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Sevilla

Un juez rechaza la reclamación de un préstamo por un "fondo buitre"

  • Alega la falta de legitimación por no acreditar que es titular del crédito

Una sentencia contra los denominados "fondos buitre", que compran deudas por créditos a bajo precio. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por una empresa de gestión de este tipo de impagados contra una persona a la que reclamaba 21.991,70 euros por un crédito pendiente que en su día había sido concertado con una entidad bancaria.

El banco vendió este préstamo a una empresa de las consideradas "fondos buitres", que tienen por objeto comprar a bajo precio préstamos impagados para luego exigirlos a los morosos por importes mucho mayores. En este caso, la sentencia impide que continúe la reclamación por "estimar la falta de legitimación activa alegada", es decir, que no ha acreditado la titularidad del crédito cuyo pago reclama. Dice el juez que la empresa demandante aportó tres documentos para tratar de acreditar al titularidad del mismo. El primero, una copia de escritura pública en la que consta que el banco vende a esta entidad "una serie de créditos" y especificando en la escritura que dichos créditos cedidos son los que figuran en un fichero de datos con el nombre "CD de datos" que, sin embargo, no se ha aportado al procedimiento, por lo que el juez asevera que "no puede tenerse por titular al actor del crédito cuyo pago se reclama".

La empresa también aportó otro documento creado "unilateralmente" por la entidad bancaria donde se manifiesta que en la escritura aporta se "cedió el crédito reclamado" a la entidad actora, pero ese documento, según el juez, tampoco acredita la titularidad del mismo por cuanto se remite a la escritura de compraventa del crédito en la que no se ha aportado el CD. Y el tercer documento creado por el banco tampoco acredita la notificación de la cesión del crédito a la empresa, ya que se trata de una carta dirigida al demandado en la que "se le pone de relieve la cesión, pero no consta la recepción de tal escrito".

Por todo ello, el juez considera que procede estimar la falta de legitimación activa alegada, por lo que no entra a valorar los otros motivos expuestos por el demandado, como la posible existencia de cláusulas abusivas en el préstamo personal.

El abogado José María Carnero, que ha representado al demandante, explicó ayer a este periódico que "la empresa demandante ha tenido muchas ocasiones para acreditar que realmente compró el crédito, pero ha preferido no exhibir el documento de compra, por lo que se ha desestimado lógicamente su demanda".

Según el letrado, "la causa de no exhibir dicho documento no es otra que ocultar el precio por el que este tipo de fondos buitres adquieren a los grandes bancos sus créditos impagados", porque normalmente los compran a un "bajísimo coste, por un 20% o 30% del valor real".

El problema para estas empresas, aclara José María Carnero, es que nuestro ordenamiento jurídico permite "cancelar todos esos préstamos que venden los grandes bancos por el mismo importe por el que se ha vendido. Esto provoca que si una hipoteca de 100.000 euros se vende por 20.000 euros, el hipotecado puede cancelar su hipoteca por esos 20.000 euros, destrozando de esta manera el negocio de los fondos buitres".

"El problema una vez más viene por la falta de oposición de los consumidores. En este mismo caso, de no habernos opuesto a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva y exigiendo que saliera a la luz el precio real por el que se vendió nuestro crédito, la empresa demandante estaría hoy cobrando más de 20.000 euros por un crédito que le costó mucho menos", añade el letrado, que anima a todos los consumidores que "sospechen que su banco ha vendido su hipoteca o su préstamo a consultar con un abogado especialista" en estas cuestiones, concluye.

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