Opinión

Sanciones y confinamiento

  • El autor analiza las primeras sentencias que se están produciendo por incumplir el confinamiento

Joaquín José Herrera del Rey. Abogado

Joaquín José Herrera del Rey. Abogado

Se están ya  dando las primeras sentencias de  delitos de desobediencia a la autoridad, ello tiene una indudable  repercusión en el derecho  administrativo sancionador.

En algunos casos se está resolviendo mediante sentencias de conformidad. Es decir, en un proceso penal es la posibilidad de que el acusado reconozca los hechos de un delito y admita la culpa, para que le reduzcan la pena y  finalice el proceso.

Pero nuestro análisis no va por ahí.

Intentamos examinar las sentencias penales más recientes para ver su repercusión en las multas administrativas por no haber podido  respetar el confinamiento.

Varias advertencias previas:

Primero.- Lo recomendable es respetar al máximo las recomendaciones sanitarias. En beneficio de todos.

Segundo.- Si  hay héroes, son las autoridades sanitarias y  las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Tercero.- Son consideraciones personales. En medios especializados y prensa hay doctrina al efecto.

Cuarto.- Las sentencias de lo Contencioso Administrativo se harán esperar.

Las multas se pueden pagar con el 50% de bonificación.

Quinto.- En algunos sitios, los plazos están suspendidos en esta materia, en otros no. En algunos lugares se está notificando, no en otros.

Sexto.- Los mas afectados, en términos generales, son los más necesitados.

Las consideraciones que extraemos de las resoluciones judiciales  son las siguientes:

A.- Se cita expresamente la  sentencia núm. 1.219/04 de 10 de Diciembre, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que  a propósito del delito de desobediencia grave a los mandatos   de la autoridad ha señalado como elementos integrantes: a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes; b) su conocimiento, real y positivo, por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad  con las formalidades legales; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma y e) una especial gravedad.

B.- Considerando el Real Decreto 463/2020, se puede asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

El decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano.

C.- Se ha de observar  una   negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a una orden dada por los agentes de la autoridad.

D.- El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma, en este caso de la obligación de confinamiento, no implica automáticamente que se incurra en infracción administrativa y menos aún en el delito de desobediencia.

E.- En alguno de los casos, no se puede entender que en los investigados se evidencie que tuvieran la creencia que de forma grave obstaculizaban de manera relevante el cumplimiento de la finalidad del estado de alarma.

F.- La habitualidad exige algo más que repetición de una conducta, resulta difícil afirmar que un acto pueda haber llegado a adquirir el carácter de hábito, en el contexto temporal del estado de alarma.

G.- Existen medidas a acordar por las autoridades sanitarias, sin acudir al derecho penal o sancionador, para responder a supuestos concretos de riesgo para la salud pública.

Conclusión: En términos generales, el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (confinamiento) no implica automáticamente que se incurra en infracción administrativa.

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