Opinión

¿Es correcto recurrir las sanciones del estado de alarma?

Joaquín José Herrera del Rey

Joaquín José Herrera del Rey

Todos debemos respetar las normas, sugerencias y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Sin  duda, es lo mejor y lo más adecuado. Para nosotros y para los demás. Sin dilucidar si incluso se tomó tarde. No nos queda más remedio.

Distinto es que desde los balcones se insulte a personas que andan por la calle, sin conocer si son médicos, van al hospital o van con niños con problemas. O están en un estado de urgencia.

No juzgues y no serás juzgado.

Recurrir una sanción es parte del derecho fundamental de defensa recogida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles o nuestra propia Constitución.

Recurrir una sanción por haberse visto en la necesidad de dejar el domicilio. No necesita abogado. Aunque es recomendable.

Nuestras  Fuerzas de Seguridad (Policía y Guardia Civil) han mostrado su heroicidad, algunos han dado su vida, están muy preparados y capacitados. Todo reconocimiento será pequeño. Cumplen su obligación, por encima del deber.

Pero aplican el Derecho, no lo crean, de esta forma, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tuvo que ser creado con precipitación. Se entendía antes, por el propio Gobierno, que era necesario un requerimiento previo, ahora indican  que el requerimiento no es necesario (Instrucción 13/2018 del Ministerio de Interior).

Sus interpretaciones han sido modificadas y reinterpretadas por el propio Gobierno (Por ejemplo acompañamiento en vehículos). Incluso han aclarado la graduación de la sanciones, que se estaba aplicando de manera no uniforme.

Otro tema es determinar la  competencia de resolución. Para alguna doctrina muy cualificada son las Comunidades Autónomas.

La tipicidad también deja mucho que desear.

En resumidas cuentas, parece, como han indicado catedráticos de Derecho Constitucional, catedráticos de Derecho Administrativo, funcionarios o magistrados que un recurso tendría fundamentación, sin perjuicio de la debidas y necesarias  prueba de las circunstancias personales, crónicas y tópicas.

Por recurrir una multa o sanción contra el estado de alarma, la persona no se convierte en un delincuente, un antisistema (gubernamental o no), o una mala persona, simplemente está ejerciendo su derecho legítimo.

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