delito de prevaricación

La Audiencia de Sevilla absuelve al ex alcalde de Burguillos por presuntas irregularidades urbanísticas

El ex alcalde de Burguillos Valentín López.

El ex alcalde de Burguillos Valentín López. / victoria hidalgo

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto al ex alcalde de Burguillos Valentín López (PSOE) y a una ex concejal de un delito de prevaricación tras ser denunciados por las presuntas irregularidades urbanísticas que afectaban a dos parcelas de esta localidad, una de ellas propiedad de la madre del acusado, hechos por los que la Fiscalía reclamó en el juicio para cada uno de ellos dos años y medio de cárcel, 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y el pago de una multa de 6.000 euros.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal absuelve a ambos acusados del delito de prevaricación al considerar que, “de cuantas pruebas se han practicado en el acto del juicio oral, no puede concluirse, en ningún caso, de forma lógica e incuestionable, que se haya producido por parte de los acusados una actuación grosera, arbitraria y claramente contraria a Derecho o que hubieran eludido de forma patente y grave y, por tanto, arbitraria, el ejercicio de las facultades que tenían encomendadas por razón de su cargo”.

La Audiencia considera probado que el acusado tomó posesión del cargo de alcalde de Burguillos el 13 de junio de 2015, cesando el 15 de junio de 2019 y teniendo delegadas en un tercero las competencias en materia de urbanismo entre el 30 de junio de 2015 y el 5 de septiembre de 2016, momento a partir del cual las recuperó, mientras que la investigada tomó posesión del cargo de concejal el 7 de septiembre de 2018, siendo nombrada el 12 de septiembre miembro de la Junta de Gobierno y siéndole conferida por el primer edil delegación genérica en relación con el área de gobierno municipal denominada Delegación de Recursos Humanos para dirigir, entre otros, los servicios de Urbanismo y Vivienda, delegándosele las atribuciones de la alcaldía en estas materias salvo la de resolver mediante acto administrativo aquellos asuntos que afectasen a terceros.

La acusada cesó en su cargo el mismo día que el investigado, cuando tomó posesión la nueva Corporación Municipal, añaden los magistrados, que indican que el 18 de noviembre de 2016, el entonces concejal y portavoz del PP en el Ayuntamiento presentó en el Ayuntamiento una denuncia por estas presuntas irregularidades que afectaban a dos parcelas cuyo suelo estaba clasificado como no urbanizable y catalogado como de especial protección conforme al PGOU aprobado con fecha 12 de mayo de 2006, siendo propiedad una de estas parcelas de la madre del acusado. En el escrito de denuncia, se interesaba la incoación de los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.

La inspección de las parcelas

Al conocer la denuncia, y según considera probado la Audiencia, el acusado dictó una providencia de fecha 23 de noviembre de 2016 acordando la inspección de las parcelas por el arquitecto técnico municipal y el jefe de la Policía Local con el fin de comprobar la realidad de los hechos denunciados y, de ser ciertos, proceder como correspondiera incoando los expedientes administrativos necesarios.

De este modo, el arquitecto técnico municipal inspeccionó las dos parcelas el 29 de noviembre de 2016, no llegando a emitir los correspondientes informes hasta el 20 y 21 de diciembre de 2018 “dada la carga de trabajo que tenía”, no constando que, tras la inspección realizada, el técnico municipal comunicara verbalmente al entonces alcalde las irregularidades urbanísticas observadas en las parcelas.

Antes de la emisión de estos informes por el arquitecto técnico, en concreto el 5 de diciembre de 2018, la acusada, en su condición de concejal encargada del área de Urbanismo, instó al arquitecto técnico municipal a que realizara los mismos, y todo ello tras recibirse el 7 de noviembre anterior un requerimiento del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla solicitando información sobre si se había realizado visita de inspección a las parcelas, si existía alguna denuncia o si se había incoado expediente administrativo en relación a los hechos objeto de la causa.

Tras la emisión de los informes de 20 y 21 de diciembre de 2018, y después de que el mismo 21 de diciembre los mismos fueran remitidos por la acusada al Juzgado, el entonces alcalde dictó una nueva providencia de fecha 8 de enero de 2019 en la que acordaba que, en el plazo más breve posible, se girara nueva visita y se realizara nueva inspección de las parcelas con el fin de comprobar la situación de las mismas a los efectos de incoar los expedientes que procedieran, justificándola en el hecho de que los informes emitidos se basaban en la inspección realizada dos años antes.

El ex alcalde no “ocultó” la denuncia ni “obstaculizó” su tramitación

De este modo, el arquitecto técnico municipal elaboró el nuevo informe el 25 de abril de 2019, señala la Audiencia, que agrega que, con posterioridad al requerimiento del Juzgado, se aperturó por el secretario del Ayuntamiento expediente administrativo relativo a los hechos denunciados, “tratándose de un expediente de mera tramitación en el que se recopiló la documentación encontrada relacionada con la denuncia” del entonces concejal y portavoz del PP.

Tras el cambio de Corporación Municipal el 15 de junio de 2019, y siendo el nuevo alcalde de Burguillos el que había sido denunciante de los hechos, se incoaron los pertinentes expedientes urbanísticos los días 13 y 18 de septiembre de 21019, encontrándose a la fecha de la celebración del juicio aún en fase de tramitación. Los magistrados indican que el acusado, “pese a que una de las parcelas afectadas era propiedad de su madre, no se abstuvo, acordando la realización de las inspecciones ya mencionadas, no llegando a adoptar resolución alguna sobre el fondo”.

En este punto, la Audiencia subraya que el acusado “no adoptó ninguna decisión sobre el fondo de la cuestión planteada” y procedió “a poner en marcha la maquinaria municipal para comprobar la realidad de los hechos que se describían en la denuncia”, de forma que “ni ocultó la denuncia, ni consta que obstaculizara su tramitación, ni decidió sobre la misma, limitándose a solicitar un informe técnico para que, en su caso, se procediera a la incoación del correspondiente expediente por el área de Urbanismo del Ayuntamiento”.

Podrá estarse en desacuerdo con su conducta, pero no puede hablarse de que se produjera una discordancia patente, clara o grosera entre su acción y el ordenamiento jurídico merecedora de sanción penal”, señala la Sección Tercera. 

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